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2010-005 Cambio en el IVA del 1 de Julio

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2010-005 Cambio en el IVA del 1 de Julio

Lo que esté en rojo son acciones ejecutadas por personal de DAComp, cualquier otro es realizado por los usuarios del sistema.

I. Situación: Todos los créditos ya tienen IVA.

No es necesario realizar ningún cambio.

II. Situación: No cobro IVA. Voy a cambiar a todos los créditos para que tengan IVA

a) Para los créditos que nacen a partir del 1 de Julio.

i. Cambiar las tasas (de interés, de recargos, comisiones, etc.) para que incluyan IVA.

ii. Crear nueva forma de distribución de intereses (FDI) con IVA 16 ó 11 según proceda. Ligar el o los productos de créditos con esta nueva FDI.

b) Para los créditos que nacieron antes del 1 de Julio.

i. Para enterar el IVA: Contabilizar todos los pagos anteriores al 1 de Julio. Una vez terminado, pedir a DAComp que cambie la tasa de IVA en la FDI. DAComp cambia la tasa de IVA. No hay marcha atrás. Con esto a todos los pagos a partir del 1 de Julio se les desglosará el IVA.

ii. Ajuste de Tasas (Interés, moratorios, comisiones). Dependerá de lo que decida la microfinanciera, i.e. para tasa 16:

a. Cambiarla en 0 puntos, el costo extra lo asume la microfinanciera.

b. Cambiarla en 8 puntos porcentuales, u otro factor. Si decide compartir el cambio con el acreditado.

c. Cambiarla en 16 puntos porcentuales. Si la microfinanciera decide, que el costo completo lo asume el acreditado.

Acciones a realizar:

Importar todo pago hasta el 30 de Junio.

Conciliarlos

Aplicarlos contablemente.

Pedir cambio de tasa de préstamos en esta situación a DAComp según la desición tomada en el punto anterior.

DAComp cambia tasa. Para métodos de cobro de interés 01 y 03 crea un movimiento de cargo de interés que ajusta la tasa por el resto del crédito.

NO debe haber movimientos de cargo o abono de ningún tipo con fecha anterior al 1 de Jul.

NO hay cambios.

III. Situación Parte de mis créditos tienen IVA.

a) Para los créditos que nacen a partir del 1 de Julio.

i. Utilizar sólo los productos de crédito que tienen IVA. Si éstos no cumplen con otras características esenciales, crear nuevos productos de crédito con esas características y que tengan IVA.

ii. Dejar de utilizar productos de crédito sin IVA. Caducarlos.

b) Para los créditos que nacieron antes del 1 de Julio.

i. Los créditos que ya tienen IVA, no tienen ningun problema, se comportan como el apartado I.

ii. Los créditos que no tienen IVA. Se deben comportar como el apartado II.b

Última actualización el Miércoles, 07 de Julio de 2010 13:44  
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